Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de marzo de 2016 — SolarWorld/Comisión
(Asunto C‑142/15P)(1)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Artículo 263TFUE— Criterio de afectación directa— Recurso de casación manifiestamente infundado— Dumping— Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de China— Reglamento (CE) n.º1225/2009— Artículo8— Oferta de compromiso sobre los precios por productores exportadores chinos— Aceptación de la Comisión— Exención de derechos antidumping— Recurso contra la decisión de aceptación— Inadmisibilidad»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados— Desestimación, en cualquier momento, por medio de auto motivado sin fase oral (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.181) (véanse los apartados 15 y16)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación directa— Criterios (Art.263TFUE, párr.4) (véase el apartado22)
3.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Compromiso de precios— Reglamento que modifica el Reglamento por el que se establece un derecho antidumping provisional, para tomar en consideración la decisión de aceptación de una oferta de compromiso— Reglamento que no tiene carácter confirmatorio [Reglamento (CE) n.º1225/2009 del Consejo, art.8, ap.1; Reglamento (UE) n.º748/2013 de la Comisión] (véanse los apartados 30 a32)
4.Recurso de casación— Motivos— Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo— Motivo inoperante (véanse los apartados 34 a36)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a SolarWorldAG. |
1DO C190 de 8.6.2015.