Asunto C‑161/15
Abdelhafid Bensada Benallal
contra
État belge
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica)]
«Procedimiento prejudicial— Directiva 2004/38/CE— Resolución que pone fin a una autorización de residencia— Principio de respeto del derecho de defensa— Derecho a ser oído— Autonomía procesal de los Estados miembros— Admisibilidad de los motivos de casación— Motivo de orden público»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de marzo de2016
1.Derecho de la Unión Europea— Efecto directo— Derechos individuales— Tutela por los órganos jurisdiccionales nacionales— Recursos judiciales— Principio de autonomía procesal— Límites— Normativa nacional que supedita la admisibilidad de un motivo basado en la vulneración del derecho a ser oído invocado por primera vez en la fase de casación a que sea un motivo de orden público— Procedencia— Requisito— Respeto del principio de equivalencia— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41)
2.Derechos fundamentales— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Derecho a una buena administración— Derecho a ser oído— Alcance
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41)
1.El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que cuando, conforme al Derecho nacional aplicable, un motivo basado en la infracción del Derecho interno invocado por primera vez ante el juez nacional que resuelve en casación sólo sea admisible si dicho motivo es de orden público, un motivo basado en la vulneración del derecho a ser oído, tal como se garantiza en Derecho de la Unión, invocado por primera vez ante ese mismo juez, debe ser declarado admisible si dicho derecho, tal como se garantiza en Derecho interno, cumple los requisitos exigidos por el referido Derecho para ser calificado de motivo de orden público, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.
En efecto, a falta de normas de la Unión en esta materia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro establecer esas normas en virtud del principio de autonomía procesal, a condición, sin embargo, de que respeten los principios de equivalencia y de efectividad. El principio de equivalencia exige que la norma nacional de que se trate se aplique indistintamente a los recursos basados en derechos que el Derecho de la Unión confiere al justiciable y a los que se fundamentan en el incumplimiento del Derecho interno y que tengan un objeto y una causa semejantes. Así, la observancia de dicho principio implica que se dé el mismo trato a los recursos basados en la infracción del Derecho nacional y a aquellos, similares, basados en la infracción del Derecho de la Unión. A este respecto, en la medida en que un órgano jurisdiccional nacional que resuelva en casación considere que el motivo basado en que no se ha respetado el derecho a ser oído es un motivo de orden público interno que puede invocarse por primera vez ante él en el marco de un litigio que se rija por el Derecho nacional, el principio de equivalencia exigirá que, en el marco de un mismo litigio, un motivo similar basado en la infracción del Derecho de la Unión pueda ser invocado también por primera vez ante ese mismo órgano jurisdiccional en fase de casación.
(véanse los apartados 24, 29, 31 y 35 y el fallo)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 33)