Asunto C‑179/15
Daimler AG
contra
Együd Garage Gépjárműjavító és Értékesítő Kft.
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék)
«Procedimiento prejudicial— Marcas— Directiva 2008/95/CE— Artículo 5, apartado1— Anuncios relativos a un tercero accesibles en Internet— Uso no autorizado de la marca— Anuncios publicados en línea sin el conocimiento ni el consentimiento del tercero o mantenidos en línea pese a la oposición deéste— Acción del titular de la marca contra dicho tercero»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de marzo de2016
1.Aproximación de las legislaciones— Marcas— Directiva 2008/95/CE— Derecho del titular de una marca a oponerse al uso por un tercero de un signo idéntico o similar para productos o servicios idénticos o similares— Uso de la marca en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva— Concepto— Anuncio al público procedente de una empresa tercera relativo a la reparación y el mantenimiento de productos provistos de la marca— Inclusión
[Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.5, aps.1 y 3, letrad), 6y7]
2.Aproximación de las legislaciones— Marcas— Directiva 2008/95/CE— Derecho del titular de una marca a oponerse al uso por un tercero de un signo idéntico o similar para productos o servicios idénticos o similares— Uso de la marca en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva— Concepto— Atribución al anunciante de los actos u omisiones de prestadores de servicios de publicidad o de operadores de sitios de Internet de referenciación de empresas— Exclusión
(Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.5, ap.1)
1.El uso de una marca sin autorización del titular, realizado por un tercero para anunciar al público que ese tercero efectúa la reparación y el mantenimiento de productos que llevan dicha marca o que está especializado o es especialista en dichos productos, constituye, en determinadas circunstancias, un uso de la marca, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letraa), de la Directiva 2008/95, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, que puede ser prohibido por el titular de la marca, a menos que sea aplicable el artículo 6 de esa Directiva, relativo a la limitación de los efectos de la marca, o el artículo 7 de dicha Directiva, relativo al agotamiento del derecho conferido por la marca.
Al encargar a un prestador de servicios, para que fuera publicado en línea en un sitio de Internet, un anuncio publicitario en el contexto de sus actividades comerciales, el anunciante hace «uso» de la marca «en el tráfico económico» y «para productos o servicios» que ofrece a sus clientes, teniendo en cuenta, por lo demás, que tal uso a efectos publicitarios se menciona expresamente en el artículo 5, apartado 3, letrad), de la Directiva 2008/95. Ese uso, cuando se realiza sin el consentimiento del titular de la marca, puede menoscabar la función de indicación de procedencia de la marca, toda vez que el anuncio sugiere la existencia de un vínculo económico entre ese anunciante y el titular.
(véanse los apartados 28 a 30)
2.El artículo 5, apartado 1, letrasa) y b), de la Directiva 2008/95, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que un tercero, que se menciona en un anuncio publicado en un sitio de Internet, que contiene un signo idéntico o similar a una marca de tal modo que puede causar la impresión de que existe una relación comercial entre él y el titular de la marca, no hace un uso de ese signo que pueda ser prohibido por dicho titular en virtud de esa disposición, cuando el anuncio no haya sido puesto en Internet por ese tercero ni por su cuenta o, en el caso de que el anuncio haya sido puesto por ese tercero o por su cuenta con el consentimiento del titular, cuando ese tercero haya exigido al operador del sitio de Internet al que le encargó el anuncio que suprima dicho anuncio o la mención de la marca incluida enél.
En efecto, aunque la publicación en un sitio de Internet de referenciación de un anuncio publicitario que menciona una marca ajena es imputable al anunciante que ha encargado ese anuncio y bajo cuyas instrucciones ha actuado el operador del sitio, como prestador del servicio, no cabe, por el contrario, imputar a ese anunciante actos u omisiones del prestador que, deliberadamente o por negligencia, desatiende las instrucciones expresas de dicho anunciante dirigidas, precisamente, a evitar ese uso de la marca. Así, cuando dicho prestador se abstiene de dar cumplimiento a la solicitud del anunciante de suprimir el anuncio en cuestión o la mención de la marca incluida en él, la aparición de esa mención en el sitio de Internet de referenciación no puede considerarse un uso de la marca por parte del anunciante.
Tampoco cabe imputar a un anunciante actos autónomos de otros agentes económicos, como los realizados por operadores de sitios de Internet de referenciación, con los cuales el anunciante no guarda ninguna relación directa ni indirecta y que no actúan por encargo ni por cuenta de dicho anunciante, sino por su propia iniciativa y en su propio nombre.
En esos dos supuestos, el titular de la marca no está facultado, en virtud del artículo 5, apartado 1, letrasa) ob), de la Directiva 2008/95, a actuar contra el anunciante para prohibirle la publicación en línea del anuncio que incluye la mención de su marca.
(véanse los apartados 34, 36, 37 y 44 y el fallo)