Asunto C‑232/14
Portmeirion Group UK Ltd
contra
Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
[Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) Tribunal centre: Birmingham]
«Procedimiento prejudicial— Dumping— Reglamento de Ejecución (UE) n.º412/2013— Validez— Importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de China— Producto afectado— Producto considerado— Obligación de motivación»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de marzo de2016
1.Cuestiones prejudiciales— Apreciación de validez— Cuestión sobre la validez de un Reglamento que no ha sido impugnado con fundamento en el artículo 263TFUE— Recurso en el asunto principal interpuesto por una sociedad manifiestamente no legitimada para un recurso de anulación— Admisibilidad
[Art.263TFUE, párr.4, y 267TFUE, letrab)]
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping— Productores y exportadores de países terceros— Importadores y operadores de la Unión que mantienen relaciones especiales con los productores
[Art.263TFUE, párr.4; Reglamento de Ejecución (UE) n.º412/2013 del Consejo]
3.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Investigación— Definición del producto de que se trata— Interpretación a la luz del Acuerdo antidumping del GATT de 1994— Consideración de la condición de homogeneidad del producto en cuestión
[Acuerdo relativo a la aplicación del artículoVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, «Acuerdo antidumping de 1994»; Reglamento (CE) n.º1225/2009 del Consejo, considerando 4, art.1, ap.2, y art.2; Decisión 94/800/CE del Consejo]
4.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Límites
[Reglamento (CE) n.º1225/2009 del Consejo]
5.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping
[Art.296TFUE; Reglamento de Ejecución (UE) n.º412/2013 del Consejo]
1.El principio general que garantiza que todo justiciable disponga, con ocasión de un recurso interpuesto contra una medida nacional lesiva para él, de la facultad de alegar la invalidez del acto de la Unión que sirva de fundamento para esa medida no se opone a que esa facultad se someta a la condición de que el interesado no haya tenido la posibilidad de solicitar directamente la anulación al juez de la Unión en virtud del artículo 263TFUE. No obstante, sólo cuando se pueda considerar que una persona habría estado legitimada sin duda alguna para solicitar la anulación del acto discutido en las condiciones previstas en dicho artículo no será admisible la alegación de su invalidez por esa misma persona ante el tribunal nacional competente.
(véase el apartado23)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 25 a 28)
3.A falta de precisión del alcance del concepto de «producto considerado como objeto de dumping» en el Reglamento antidumping de base n.º1225/2009, se ha de interpretar ese concepto a la luz del Acuerdo relativo a la aplicación del artículoVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo antidumping), y, en especial, de su artículo 2. Sin embargo, este artículo tampoco define el alcance del concepto referido y, en particular, su texto no contiene término alguno que pueda confirmar una exigencia específica de homogeneidad y de similitud de los productos en cuestión. No obstante, atendiendo a la interpretación que los principales socios comerciales de la Unión dan a las normas detalladas contenidas en ese Acuerdo, como puntualiza el considerando 4 del Reglamento antidumping de base n.º1225/2009, algunos de esos socios han mantenido que el producto considerado como objeto de dumping debía tener carácter homogéneo y estar integrado por productos similares. Por tanto, la condición de homogeneidad del producto considerado no debería excluirse totalmente en la interpretación del referido Reglamento.
(véanse los apartados 40, 41, 44 y 45)
4.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado47)
5.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 53, 55 y 56)