(Asunto C‑252/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑252/15

Fecha: 17-Mar-2016





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de marzo de 2016 — Naazneen Investments/OAMI

(Asunto C‑252/15P)(1)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) n.º207/2009— Procedimiento de caducidad— Artículo51, apartado1, letraa)— Marca comunitaria denominativa SMART WATER— Uso efectivo— Obligación de motivación— Artículo75»

1.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad [Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)] (véanse los apartados 22 y23)

2.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Objetivo [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 29 y34)

3.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Examen de la solicitud— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, y 51, ap.1, letraa)] (véanse los apartados 56 y76)

4.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivo basado en la desnaturalización de los hechos— Obligación de indicar de manera precisa los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que han llevado a tal desnaturalización [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)] (véanse los apartados 59 y69)

5.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de caducidad— Falta de uso efectivo de la marca— Concepto de «causas que justifiquen» la falta de uso— Interpretación autónoma y uniforme— Obstáculos que guardan relación directa con la marca, que convierten el uso de ésta en imposible o irrazonable y que son independientes de la voluntad del titular de la marca [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, y 51, ap.1, letraa)] (véase el apartado96)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Naazneen InvestmentsLtd.


1DO C294, de 7.9.2015.

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