Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de marzo de 2016— España/Comisión
(Asunto C‑26/15P)(1)
«Recurso de casación— Reglamento (CE) n.º1234/2007— Organización común de mercados en el sector agrícola— Reglamento de Ejecución (UE) n.º543/2011— AnexoI, parte B2, puntoVI, D, quinto guion— Sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas— Cítricos— Normas de comercialización— Disposiciones sobre etiquetado— Indicación de los conservantes u otras sustancias químicas utilizados en el tratamiento posterior a la cosecha»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts.256TFUE y 296TFUE) (véase el apartado21)
2.Agricultura— Organización común de mercados— Frutas y hortalizas— Requisitos para su comercialización— Margen de apreciación de la Comisión— Consideración de las recomendaciones sobre normas adoptadas por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas— Alcance [Reglamento (CE) n.º1234/2007 del Consejo, art.113, ap.2; Reglamento de Ejecución (UE) n.º543/2011 de la Comisión, considerando 6] (véanse los apartados 23 a25)
3.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Actos de aplicación general [Art.296TFUE; Reglamento de Ejecución (UE) n.º543/2011 de la Comisión] (véanse los apartados 29 a31)
4.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por parte del Tribunal de Justicia de las apreciaciones efectuadas por el Tribunal General en cuanto al carácter notorio de hechos alegados sin haber sido probados— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado46)
5.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 57 y94)
6.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento— Motivo inoperante (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 59 y96)
7.Derecho de la Unión Europea— Principios— Igualdad de trato— Límites— Operadores económicos que no se encuentran en una situación comparable— Desventaja competitiva sufrida por uno de ellos como consecuencia de un trato diferenciado— Inexistencia de discriminación (véanse los apartados 63 y64)
8.Recurso de casación— Motivos— Inexistencia de crítica concreta de un punto del razonamiento del Tribuna General— Inadmisibilidad (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2) (véase el apartado71)
9.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado84)
10.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— Inadmisibilidad (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2) (véase el apartado86)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de España. |
1DO C89 de 16.3.2015.