(Asunto C‑312/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑312/15

Fecha: 10-Mar-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de marzo de 2016 — SolarWorld/Comisión

(Asunto C‑312/15P)(1)

«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Recurso de casación manifiestamente infundado— Reglamento (UE) n.º513/2013— Dumping— Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China— Derecho antidumping provisional— Derecho antidumping definitivo— Sobreseimiento— Pérdida del interés en ejercitar la acción»

1.Recurso de casación— Motivos— Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados— Desestimación en cualquier momento mediante auto motivado, sin fase oral (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.181) (véanse los apartados 15 y16)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Interés en ejercitar la acción— Recurso interpuesto contra un Reglamento por el que se establece un derecho antidumping provisional— Adopción posterior de un Reglamento por el que se establece un derecho antidumping definitivo— Desaparición del interés en ejercitar la acción (Art.263TFUE) (véanse los apartados 25, 26, 29 y30)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a SolarWorldAG.


1DO C302 de 14.9.2015.

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