Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de marzo de 2016— AgriCapital/OAMI
(Asunto C‑440/15P)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Solicitud de marca comunitaria denominativa AGRI.CAPITAL— Procedimiento de oposición— Marcas comunitarias denominativas anteriores AgriCapital y AGRICAPITAL— Desestimación de la oposición»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez anteél— Exclusión [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.135, ap.4; Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.65, ap.2] (véase el apartado23)
2.Procedimiento— Presentación de pruebas— Plazo— Presentación extemporánea de la proposición de prueba— Requisitos [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.48, ap.1] (véase el apartado26)
3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 32 y33)
4.Recurso de casación— Motivos— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad manifiesta (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2) (véase el apartado53)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| AgriCapital Corp. cargará con sus propias costas. |