Asunto C‑499/14
VAD BVBA
y
Johannes Josephus Maria van Aert
contra
Belgische Staat
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie)
«Procedimiento prejudicial— Unión aduanera y Arancel Aduanero Común— Clasificación arancelaria— Nomenclatura Combinada— Interpretación— Reglas Generales— Regla 3, letrab)— Concepto de “mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor”— Embalajes separados»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de2016
1.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Interpretación— Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada— Notas Explicativas de la Organización Mundial de Aduanas— Falta de fuerza obligatoria
[Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º1214/2007 de la Comisión, anexoI]
2.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Clasificación de las mercancías— «Juegos o surtidos» en el sentido de la Regla 3, letrab), de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada— Concepto— Mercancías que se presentan al despacho de aduanas en embalajes separados y se embalan conjuntamente una vez efectuada esta operación— Inclusión— Requisitos— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional
[Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º1214/2007 de la Comisión, anexoI, Regla General 3, letrab)]
3.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Clasificación de las mercancías— Criterios— Características y propiedades objetivas del producto
[Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º1214/2007 de la Comisión, anexoI]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 33 y 34)
2.La Regla 3, letrab), de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento n.º2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento n.º1214/2007, debe interpretarse en el sentido de que las mercancías que se presentan al despacho de aduanas en embalajes separados y no se embalan conjuntamente hasta que se ha efectuado esta operación, no obstante, se pueden considerar «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor», en el sentido de esta regla y, en consecuencia, se pueden clasificar en una única partida arancelaria cuando se determine, teniendo en cuenta otros factores objetivos cuya apreciación corresponde al órgano jurisdiccional nacional, que tales mercancías forman un todo unitario y están destinadas a ser comercializadas al por menor comotal.
En primer lugar, cabe constatar que en modo alguno resulta, ni del tenor de la Regla 3, letrab), de las Reglas Generales, ni tampoco de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ni de las Directrices relativas a la clasificación en la Nomenclatura Combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor —estas últimas establecen diversas excepciones a la exigencia de un embalaje único— que el concepto de «juego o surtido», en el sentido de esta Regla, presuponga necesariamente, y en todos los casos, que las mercancías de que se trate se presenten en un mismo embalaje para su despacho de aduanas.
En segundo lugar, el concepto de «juego o surtido», en el sentido de dicha Regla, implica que existe una estrecha conexión, desde el punto de vista de su comercialización, entre las mercancías de que se trata, de modo que éstas no se presentan conjuntamente sólo a efectos aduaneros, sino que, en las distintas fases comerciales y, en especial, en el comercio al por menor, se ofrecen como un conjunto y en un embalaje único, para satisfacer una necesidad o ejercer una actividad determinada.
Así pues, la presentación de las mercancías en un embalaje único en el momento de su despacho de aduanas no es una condición sine qua non para considerar que forman un todo unitario y, en consecuencia, constituyen un «juego o surtido», en el sentido de la Regla 3, letrab), de las Reglas Generales, sino únicamente un indicio que permite inferir tal constatación.
(véanse los apartados 35, 36, 38 y 45 y el fallo)
3.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado40)