(Asunto C‑613/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑613/15

Fecha: 17-Mar-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima)
de 17 de marzo de 2016— Ibercaja Banco

(Asunto C‑613/15)(1)

«Procedimiento prejudicial— Directiva 93/13/CEE— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Préstamos inmobiliarios— Cláusula de intereses de demora— Cláusula de vencimiento anticipado— Competencias del órgano jurisdiccional nacional— Plazo preclusivo»

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véanse los apartados 22 y23)

2.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Procedimiento de ejecución hipotecaria— Procedimiento que estaba tramitándose en la fecha en que se adoptó una disposición transitoria nacional que establece un plazo preclusivo para formular oposición contra la ejecución forzosa— Plazo que comienza a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la normativa— Improcedencia (Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts.6 y 7) (véase el apartado25)

3.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Cláusula abusiva a los efectos del artículo3— Apreciación del carácter abusivo por el órgano jurisdiccional nacional— Criterios (Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts.3, ap.1, 4, ap.1, y 6, ap.1) (véanse los apartados 31, 32 y41)

4.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Declaración del carácter abusivo de una cláusula— Alcance— Normativa nacional que limita las facultades de apreciación del órgano jurisdiccional nacional en relación con la declaración del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario— Improcedencia (Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts.3, ap.1, y 4, ap.1) (véanse los apartados 33 y 42 y el fallo)

5.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Declaración del carácter abusivo de una cláusula— Alcance— Normativa nacional que permite al órgano jurisdiccional nacional que declara la nulidad de una cláusula abusiva modificar su contenido— Improcedencia (Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.6, ap.1) (véanse los apartados 36 y37)

6.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Declaración del carácter abusivo de una cláusula— Alcance— Revisión por el órgano jurisdiccional nacional del contenido de una cláusula abusiva— Improcedencia— Sustitución de una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional por parte del órgano jurisdiccional nacional— Procedencia— Requisitos (Directiva 93/13/CEE del Consejo, considerando 24, arts.6, ap.1, y 7, ap.1) (véanse los apartados 38 y40)

Fallo

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido deque:

–sus artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, no permiten que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional,y

–sus artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, exigen que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación tal cláusula en caso de que aprecie que es «abusiva», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.


1DO C48 de 8.2.2016.

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