Asunto F‑152/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑152/15

Fecha: 10-Mar-2016

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 10 de marzo de 2016

Asunto F‑152/15

Małgorzata Kozak

contra

Comisión Europea

«Función pública— Oposición general EPSO/AD/293/14— Decisión del tribunal calificador de no convocar al candidato a participar en las pruebas del Centro de Evaluación— Solicitud de revisión— Nueva decisión del tribunal calificador por la que confirma su primera decisión— Comunicación por parte de EPSO de una respuesta motivada— Acto meramente confirmatorio— Plazo para recurrir— Inadmisibilidad manifiesta— Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que la Sra.Kozak solicita, en sustancia, la anulación, por un lado, de la decisión de 15 de abril de 2015 del tribunal calificador de la oposición general EPSO/AD/293/14 (en lo sucesivo, «tribunal calificador») por la que se le comunicó que no había superado la selección basada en el «evaluador de talentos» realizada en dicha oposición, lo que implicaba que no quedaba convocada a las pruebas del Centro de Evaluación en el marco de la oposición, y, por otro lado, de la decisión de 11 de junio de 2015 por la que el tribunal calificador, tras revisión, confirmó su primera decisión.

Resultado:Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Se condena a la Sra.Kozak a cargar con sus propias costas.

Sumario

Recursos de funcionarios— Reclamación administrativa previa— Plazos— Solicitud que tiene por objeto la respuesta dada por un tribunal calificador a los argumentos adicionales presentados por un candidato no seleccionado tras la comunicación de la decisión de revisión de dicho tribunal calificador— Falta de un hecho nuevo apto para reabrir el plazo— Inadmisibilidad

(Art.270TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art.91)

La comunicación de la respuesta motivada dada por el tribunal calificador a los argumentos que un candidato no convocado a participar en las pruebas del Centro de Evaluación de una oposición general había presentado en su solicitud de revisión, efectuada por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) en nombre del presidente del tribunal calificador, no puede considerarse una nueva decisión adoptada por dicho tribunal tras una segunda revisión del caso de ese candidato, diferente de la primera revisión a la que ya había procedido el tribunal calificador con el fin de adoptar la decisión de revisión.

En realidad, dicha comunicación constituye un acto meramente confirmatorio de la decisión de revisión, de modo que no puede producir el efecto de abrir un nuevo plazo de recurso contra la decisión del tribunal calificador de no convocar a la interesada a participar en la siguiente etapa de la oposición ni contra la decisión de revisión.

Por otra parte, el hecho de que, mediante su comunicación, EPSO desvelase a la interesada el contenido de los motivos en los que se había basado el tribunal calificador en su decisión de revisión para confirmar su decisión anterior no puede abrir un nuevo plazo de recurso en favor de la interesada contra la decisión de revisión ni tampoco contra la decisión de no convocar a la interesada a participar en la prueba siguiente de la oposición general.

En efecto, de otro modo, cualquier decisión de un tribunal calificador, incluida una decisión de revisión, insuficientemente motivada o no motivada, calificación ésta que requiere un examen sobre el fondo, estaría sujeta a que se solicitara un complemento de motivación sobre ella, lo que permitiría a los candidatos de la oposición general de que se tratase arrogarse un nuevo plazo, que correría a partir de la recepción de dicho complemento de motivación, para interponer un recurso con arreglo al artículo 270TFUE y al artículo 91 del Estatuto o, en su caso, para presentar una reclamación en el plazo estatutario de tres meses, cuando precisamente la falta o la insuficiencia de motivación de una decisión del tribunal calificador de una oposición constituye un motivo alegable en un recurso o, en su caso, en una eventual reclamación.

(véanse los apartados 23 a 27)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencias de 10 de diciembre de 1980, Grasselli/Comisión, 23/80, EU:C:1980:284, apartado 18, y de 14 de septiembre de 2006, Comisión/Fernández Gómez, C‑417/05P, EU:C:2006:582, apartado46

Tribunal de Primera Instancia: auto de 7 de septiembre de 2005, Krahl/Comisión, T‑358/03, EU:T:2005:301, apartado47

Tribunal de la Función Pública: auto de 22 de abril de 2015, ED/ENISA, F‑105/14, EU:F:2015:33, apartados 37 y 41, y la jurisprudencia citada

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