Asunto F‑59/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑59/15

Fecha: 02-Mar-2016

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 2 de marzo de 2016

Asunto F‑59/15

FX

contra

Comisión Europea

«Función pública— Agente temporal— Asignación por cese en el servicio— Artículo12, apartado2, del anexoVIII del Estatuto— Cese definitivo»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el cual FX solicita que se anule la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión Europea (PMO) de 16 de junio de 2014, por la que se deniega el pago de la asignación por cese en el servicio que solicitó tras haber cesado en el ejercicio de las funciones desempeñadas en la empresa común Clean Sky el 31 de octubre de 2013 y, en consecuencia, la indemnización por daños y perjuicios.

Resultado:Se desestima el recurso. FX cargará con dos tercios de sus propias costas. La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con un tercio de las deFX.

Sumario

Funcionarios— Agentes temporales— Asignación por cese en el servicio— Requisito para su concesión— Cese definitivo— Concepto

[Estatuto de los Funcionarios, anexoVIII, art.12, aps.1, letrab), incisoi), y 2; Régimen aplicable a los otros agentes, art.39]

La asignación por cese en el servicio prevista en el artículo 39 del Régimen aplicable a los otros agentes no constituye una indemnización por extinción del contrato a la que el agente interesado tendría derecho automáticamente en el momento de la rescisión o de la expiración de su contrato, sino una medida pecuniaria que se inscribe en el ámbito de las disposiciones estatutarias en materia de seguridad social. Por consiguiente, la resolución o la expiración de un contrato de agente temporal no dan derecho automáticamente, en sí mismas, a una asignación por cese en el servicio.

A este respecto, el citado artículo 39 y el artículo 12, apartado 2, del anexoVIII del Estatuto, leídos conjuntamente a la luz de las disposiciones pertinentes del régimen de pensiones, en el que se inscriben, no pueden sino interpretarse en el sentido de que el agente temporal tiene derecho a una asignación por cese en el servicio cuando, al término del contrato como consecuencia de su rescisión o de su expiración y en el caso de que no tenga la intención de ejercer otras funciones en el seno de la Unión Europea, no obstante, en ese momento no cumpla los requisitos necesarios para poder beneficiarse de una pensión de jubilación con carácter inmediato o diferido, ni los requisitos mencionados en el artículo 12, apartado 1, letrab, incisosi) a iv), del anexoVIII del Estatuto.

Asimismo, el concepto de cese definitivo en las funciones que figura en el artículo 12, apartado 2, del anexoVIII del Estatuto, aplicado por analogía al caso de un agente temporal, se debe interpretar caso por caso, en función de las circunstancias concurrentes, precisamente a fin de evitar, en la medida de lo posible, el pago de una asignación por cese en el servicio a un agente de la Unión Europea que, en el momento de la solicitud tiene perfecto conocimiento de que una vez finalizado su contrato podría volver a ejercer una actividad en los servicios de la Unión Europea, por ejemplo, por haber presentado su candidatura a otra vacante en uno de ellos. Ante tal posibilidad, el pago automático de la asignación por cese en el servicio a raíz de la mera rescisión o expiración del contrato de trabajo del agente sería contrario no sólo al fin perseguido por dicha disposición, que se inscribe en el ámbito estatutario de la seguridad social, sino también al principio general de buena administración de las finanzas de la Unión Europea.

(véanse los apartados 31 a 33 y 36)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 9 de octubre de 2007, Bellantone/Tribunal de Cuentas, F‑85/06, EU:F:2007:171, apartados 67 y72

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