(Asunto T‑201/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑201/14

Fecha: 16-Mar-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 16 de marzo de 2016 — The Body Shop International/OAMI — Spa Monopole (SPA WISDOM)

(Asunto T‑201/14)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa SPA WISDOM— Marca Benelux denominativa anterior SPA— Motivos de denegación relativos— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Artículo8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Notoriedad de la marca en el Estado miembro o en la Unión— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 15, 16 y23)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véase el apartado17)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Perjuicio para el carácter distintivo o la notoriedad de la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 18 y 56 a58)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Objetivo [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 19 a39)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Vínculo entre las marcas— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 26, 27 y 40 a42)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Marcas denominativas SPA WISDOM y SPA [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 43, 48, 49, 62, 63, 67 y68)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 16 de enero de 2014 (asunto R1516/2012‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre The Body Shop International plc y Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The Body Shop Internationalplc.

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