Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 18 de marzo de 2016 — Grupo Bimbo/OAMI (BIMBO)
(Asunto T‑33/15)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa BIMBO— Motivos de denegación absolutos— Falta de carácter distintivo— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), y apartado 3, del Reglamento (CE) n.º207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Orden conminatoria dirigida a la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65, ap.6] (véase el apartado15)
2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él— Exclusión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado19)
3.Marca comunitaria— Procedimiento de registro— Examen de la solicitud— Motivos de denegación absolutos— Examen en cualquier momento [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7] (véase el apartado25)
4.Marca comunitaria— Procedimiento de registro— Publicación de la solicitud— Acto que no garantiza el registro de la marca [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.37 y 39, ap.2] (véase el apartado26)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa BIMBO [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 43 a 49, 58 y59)
6.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo] (véase el apartado56)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Examen por separado de los distintos motivos de denegación— Interpretación de los motivos de denegación a la luz del interés general que subyace en cada uno de ellos— Apreciación del carácter distintivo de una marca únicamente mediante un análisis de su carácter descriptivo— Improcedencia [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véanse los apartados 63 y64)
8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.3] (véanse los apartados 68 a 72 y87)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de noviembre de 2014 (asunto R251/2014‑2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo BIMBO como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Grupo Bimbo, S.A.B. deC.V. |