Auto del Tribunal General (Sala Octava)
de 11 de marzo de 2016 — Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi y Negro Daniele/Comisión
(Asunto T‑436/15)
«Recurso de anulación— Agricultura— Protección contra los organismos nocivos para los vegetales— Medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión de la bacteria Xylella fastidiosa— Acto normativo que incluye medidas de ejecución— Inexistencia de afectación individual— Solicitud de adaptación de las pretensiones— Inadmisibilidad»
1.Procedimiento judicial— Admisibilidad de los recursos— Apreciación en relación con la situación que existía en el momento en que se presentó el escrito de demanda— Decisión que sustituye durante el procedimiento a la decisión impugnada— Adaptación de las pretensiones y motivos iniciales— Posibilidad condicionada a la admisibilidad de la solicitud inicial (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.86) (véase el apartado17)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario— Todo acto de alcance general con excepción de los actos legislativos— Decisión de la Comisión relativa a medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión de la bacteria Xylella fastidiosa— Inclusión (Art.263TFUE, párr.4) (véase el apartado24)
3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios— Actos que no incluyen medidas de ejecución y afectan directamente al demandante— Concepto de medidas de ejecución— Criterios— Decisión de la Comisión relativa a medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión de la bacteria Xylella fastidiosa— Acto que incluye medidas de ejecución [Art.263TFUE, párr.4; Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, art.9 y anexoI] (véanse los apartados 26, 31 y34)
4.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación individual— Criterios— Decisión de la Comisión relativa a medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión de la bacteria Xylella fastidiosa— Recurso de un vivero que forma parte del conjunto de operadores a los que se refiere la decisión, sin estar no obstante individualizado por la aplicación en su caso, de las disposiciones de que se trata— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad [Art.263TFUE, párr.4; Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, art.9 y anexoI] (véanse los apartados 36 y38)
5.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Recurso de una asociación que promueve los intereses generales de una categoría de personas físicas o jurídicas— Admisibilidad— Requisito— Legitimación individual de sus miembros (Art.263TFUE, párr.4) (véase el apartado41)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L125, p.36), en la medida en que la vid (Vitis) figura en el anexoI de dicha Decisión y que el artículo 9 de ésta prohíbe su circulación dentro de la Unión Europea, en las zonas demarcadas o fuera de ellas. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi y Negro Daniele, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales. |