Auto del Tribunal General (Sala Octava)
de 11 de marzo de 2016 — Amritayotros/Comisión
(Asunto T‑439/15)
«Recurso de anulación— Agricultura— Protección contra los organismos nocivos para los vegetales— Medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión de la bacteria Xylella fastidiosa— Acto normativo que incluye medidas de ejecución— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario— Todo acto de alcance general con excepción de los actos legislativos— Decisión de la Comisión relativa a medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión de la bacteria Xylella fastidiosa— Inclusión (Art.263TFUE, párr.4) (véase el apartado19)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios— Actos que no incluyen medidas de ejecución y afectan directamente al demandante— Concepto de medidas de ejecución— Criterios— Decisión de la Comisión relativa a medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión de la bacteria Xylella fastidiosa— Acto que incluye medidas de ejecución [Art.263TFUE, párr.4; Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, art.9 y anexoI] (véanse los apartados 21, 27 y29)
3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación individual— Criterios— Decisión de la Comisión relativa a medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión de la bacteria Xylella fastidiosa— Recurso de empresas oleícolas que forman parte del conjunto de operadores a los que se refiere la decisión, sin estar no obstante individualizadas por la aplicación en su caso, de las disposiciones de que se trata— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad [Art.263TFUE, párr.4; Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, art.9 y anexoI] (véanse los apartados 31 y32)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L125, p.36), en su caso, tras haber descartado la aplicación de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L169, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a la Soc. coop. Amrita arl y a los otros 28demandantes cuyos nombres figuran en el anexo. |