Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 1 de marzo de 2016 — Peri/OAMI (Multiprop)
(Asunto T‑538/14)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa Multiprop— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.°207/2009— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Obligación de motivación»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el órgano jurisdiccional de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Toma en consideración por parte del Tribunal de los datos de hecho y de Derecho no presentados anteriormente ante los órganos de la Oficina— Exclusión [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.135, ap.4; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65, ap.2] (véase el apartado11)
2.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Alcance— Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios— Inexistencia— Impugnación ante el Tribunal General— Aportación de documentos con objeto de respaldar la exactitud de un hecho notorio [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.76, ap.1] (véase el apartado14)
3.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 21 y22)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado33)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado34)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado35)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa Multiprop [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 36, 44, 45 y54)
8.Recurso de anulación— Objeto— Resolución basada en varios razonamientos sustanciales, cada uno de los cuales es suficiente para fundamentar su parte dispositiva— Resolución en materia de adquisición de la marca comunitaria— Motivos relativos a un error o a otra irregularidad que sólo afecta a uno de los razonamientos sustanciales— Recurso infundado [Art.263TFUE; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7] (véase el apartado42)
9.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración únicamente de la normativa comunitaria— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Resoluciones no vinculantes para las instancias comunitarias [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo] (véase el apartado46)
10.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Solapamiento de los ámbitos de aplicación de los motivos enunciados en las letrasb) yc) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º207/2009 [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véanse los apartados 52 y53)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de abril de 2014 (asunto R1661/2013‑1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Multiprop como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a PeriGmbH. |