(Asunto T‑557/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑557/14

Fecha: 01-Mar-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 1 de marzo de 2016 — BrandGroup/OAMI — Brauerei S. Riegele, Inh. Riegele (SPEZOOMIX)

(Asunto T‑557/14)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa SPEZOOMIX— Marca comunitaria denominativa anterior Spezi— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009»

1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Consideración por el Tribunal General de elementos de hecho y de Derecho no presentados previamente ante los órganos de la Oficina— Exclusión [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.135, ap.4; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65, ap.2] (véase el apartado15)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 21, 22 y55)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas SPEZOOMIX y Spezi [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23 a 27, 58, 59 y65)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 28, 29 y45)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Similitud entre las marcas de que se trata— Apreciación del carácter distintivo de un elemento de una marca [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 33, 36 y38)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado61)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de mayo de 2014 (asunto R941/2013‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Brauerei S. Riegele, Inh. Riegele KG y BrandGroupGmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a BrandGroupGmbH.

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