Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 15 de marzo de 2016— Nezi/OAMI — Etam(E)
(Asunto T‑645/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativaE— Marca comunitaria figurativa anteriorE— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión— Notoriedad— Artículo 8, apartado 1, letrab), y apartado 5, del Reglamento (CE) n.º207/2009»
1.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 42 y43)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 59 y60)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o de los servicios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 71, 83 a 85 y89)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas E y E [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 91, 99 a 101, 109 y110)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado93)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Perjuicio para el carácter distintivo o la notoriedad de la marca anterior— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 113 y114)
7.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina— Examen por la Sala de Recurso— Alcance— Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la oposición dentro del plazo concedido al efecto— Consideración— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso— Inexistencia de disposición en contrario [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.76, ap.2] (véanse los apartados 121 a123)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de octubre de 2013 (asunto R329/2013‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Etam SAS y la Sra.EvcharisNezi. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Desestimar la adhesión al recurso. |
3) |
| La Sra.Evcharis Nezi y Etam SAS cargarán, cada una, con la mitad de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y con sus propias costas. |