Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2016— España/Comisión
(Asunto T‑675/14)
«FEOGA— Sección “Garantía”— FEAGA y Feader— Gastos excluidos de la financiación— Gastos efectuados por España— Correcciones financieras a tanto alzado— Correcciones financieras puntuales— Extensión de la corrección financiera a un período posterior a la comunicación contemplada en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º885/2006»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Remisión global a otros escritos adjuntos a la demanda— Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.44, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 32 a35)
2.Agricultura— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader— Liquidación de cuentas— Negativa a asumir gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Impugnación por el Estado miembro afectado— Carga de la prueba— Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamento (CE) n.º1290/2005 del Consejo, art.31] (véanse los apartados 39 y40)
3.Agricultura— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader— Liquidación de cuentas— Negativa a asumir gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Evaluación de las pérdidas sufridas por los Fondos— Gastos irregulares que no pueden determinarse con suficiente precisión— Evaluación basada en correcciones a tanto alzado— Procedencia— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia [Reglamento (CE) n.º1290/2005 del Consejo, art.31] (véanse los apartados 43 a 45, 48 y54)
4.Derecho de la Unión Europea— Principios— Proporcionalidad— Alcance (Art.5TUE, ap.4) (véase el apartado51)
5.Agricultura— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader— Liquidación de cuentas— Negativa a asumir gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Corrección financiera— Acumulación de correcciones analíticas y de correcciones a tanto alzado— Procedencia— Requisitos [Reglamento (CE) n.º1290/2005 del Consejo, art.31, ap.2] (véanse los apartados 69 y70)
6.Agricultura— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader— Liquidación de cuentas— Período que puede abarcar una corrección financiera— Período posterior a la fecha de la comunicación escrita de los resultados de los controles— Procedencia— Requisitos [Reglamentos (CE) del Consejo n.º1290/2005, art.31, ap.4, letraa), y n.º885/2006, art.11, ap.3] (véanse los apartados 94 a97)
7.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Alcance (véase el apartado101)
Objeto
Recurso de anulación contra la Decisión de Ejecución 2014/458/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección “Garantía” del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L205, p.62), en lo que respecta a los gastos efectuados por el Reino de España de un importe de 2713208,07euros. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar al Reino de España a cargar con sus propias costas y, además, con las costas de la Comisión Europea. |
3) |
| La República de Letonia cargará con sus propias costas. |