(Asunto T‑778/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑778/14

Fecha: 03-Mar-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2016— Ugly/OAMI — Group Lottuss (COYOTE UGLY)

(Asunto T‑778/14)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa COYOTEUGLY— Motivos de denegación relativos— Caducidad de la marca comunitaria denominativa anterior— Artículo 8, apartado 1, letrasa) yb), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Inexistencia de marca no registrada— Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Inexistencia de marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 6bis del Convenio de París— Artículo 8, apartado 2, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Requisitos— Interpretación a la luz del Derecho de la Unión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.4] (véanse los apartados 26, 27 y46)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Uso del signo en el tráfico económico— Concepto— Uso en el contexto de una actividad comercial con ánimo de lucro [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.4] (véase el apartado28)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Alcance local del signo [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.4] (véanse los apartados 29 y30)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Uso del signo en el tráfico económico— Criterio temporal [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.4, letraa)] (véase el apartado31)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Marca denominativa COYOTE UGLY [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.4, letraa)] (véase el apartado48)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar notoriamente conocida en un Estado miembro— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa COYOTE UGLY [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, aps.1, letrab), y 2, letrac)] (véase el apartado63)

7.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Objetivo [Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 66 y67)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 16 de septiembre de 2014 (asunto R1369/2013‑5) relativa a un procedimiento de oposición entre Ugly, Inc., y Group Lottuss Corp.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ugly,Inc.

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