Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de marzo de 2016— Mudhook Marketing/OAMI (IPVanish)
(Asunto T‑78/15)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa IPVanish— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 12 a15)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Falta de carácter distintivo del signo— Marca compuesta de varios elementos— Posibilidad de que la autoridad competente realice un examen de cada uno de los elementos constitutivos de la marca— Necesidad de que se tome en cuenta la percepción global de la combinación por el público pertinente [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado16)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Aplicación de criterios de apreciación específicos— Improcedencia [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17 a21)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Fórmula promocional de carácter elogioso [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 22 a 25 y45)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa IPVanish [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 37 a 41, 47, 52 y53)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Eslogan que presenta un carácter de fantasía [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado42)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios— Percepción de la marca por el público pertinente— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7] (véanse los apartados 49 a51)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de diciembre de 2014 (asunto R1417/2014‑2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo IPVanish como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Mudhook Marketing,Inc. |