(Asunto T‑785/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑785/14

Fecha: 18-Mar-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 18 de marzo de 2016 — ElCorte Inglés/OAMI — STD Tekstil (MOTORTOWN)

(Asunto T‑785/14)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa MOTORTOWN— Marca internacional figurativa anterior M MOTOR— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 21 y70)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas MOTORTOWN y M MOTOR [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 22, 23, 29 y74)

3.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina— Resolución de la Sala de Recurso que excede el objeto de la oposición— Ilegalidad [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.42, ap.5, y 76, ap.1] (véanse los apartados 30 y31)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 39 y48)

5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 57 a 59 y76)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2014 (asunto R1960/2013‑2) relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre STD Tekstil Limited Sirketi y El Corte Inglés,S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a El Corte Inglés,S.A.

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