Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de marzo de 2016 — Schoeller Corporation/OAMI — Sqope (SCOPE)
(Asunto T‑90/15)
«Marca comunitaria— Procedimiento de nulidad— Marca comunitaria denominativa SCOPE— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículo 52, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) n.º207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado25)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 26 y27)
3.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Marca denominativa SCOPE [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véanse los apartados 33 a 36, 46 y47)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 44 y45)
Objeto
Recurso planteado contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de noviembre de 2014 (asunto R2381/2013‑1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Sqope SA y Schoeller CorporationGmbH. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 21 de noviembre de 2014 (asunto R2381/2013‑1). |
2) |
| La OAMI y Sqope SA cargarán con sus propias costas y con las de Schoeller CorporationGmbH. |