AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 9 de marzo de 2016(*)
«Archivo»
En el asunto C‑302/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 de Tarragona, mediante auto de 2 de junio de 2015, recibido en el Tribunal de Justicia el 19 de junio de 2015, en el procedimiento entre
Correos y Telégrafos, S.A.,
y
Ayuntamiento de Vila Seca,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oído el Abogado General, Sr.M.Bobek,
dicta el siguiente
Auto
1Mediante auto de 5 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 de Tarragona informó al Tribunal de justicia de que, a raíz del desistimiento de la parte demandante en el litigio principal, no es ya necesaria la resolución del Tribunal de Justicia.
2En estas circunstancias, procede archivar el presente asunto, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
3Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:
Archivar el asunto C‑302/15, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
Dictado en Luxemburgo, a 9 de marzo de2016.
El Secretario | El Presidente |
A.Calot Escobar | K.Lenaerts |
* Lengua de procedimiento: español.