Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam — Países Bajos) — AK / Achmea Schadeverzekeringen NV, Stichting Achmea Rechtsbijstand
(Asunto C-5/15)1
(Procedimiento prejudicial— Seguro de defensa jurídica— Directiva 87/344/CEE— Artículo 4, apartado 1— Libre elección de abogado por parte del tomador del seguro— Procedimiento judicial o administrativo— Concepto— Reclamación interpuesta contra una negativa a autorizar un tratamiento)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: AK
Recurridas: Achmea Schadeverzekeringen NV, Stichting Achmea Rechtsbijstand
Fallo
El artículo 4, apartado 1, letraa), de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «procedimiento administrativo» recogido en dicha disposición incluye la fase de reclamación ante un organismo público en la que dicho organismo dicta una resolución que puede ser recurrida ante los tribunales.