Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima)
de 21 de abril de 2016 — ultraair/EUIPO
(Asunto C‑232/15P)(1)
«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Marca denominativa de la Unión ultra.air ultrafilter— Procedimiento de nulidad— Motivo de denegación absoluto o de nulidad— Carácter descriptivo— Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículos 7, apartado 1, letrasb) yc), y 52, apartado 1, letraa)— Declaración de nulidad por la Sala de Recurso— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
1.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Apreciación del carácter descriptivo de la marca— Criterios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y 52, ap.1, letraa)] (véase el apartado34)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 41, 42, 49 y50)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a ultra airGmbH. |
1DO C262 de 10.8.2015.