Asunto C‑266/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑266/15

Fecha: 07-Abr-2016

Asunto C‑266/15P

Central Bank of Iran

contra

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de casación— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica deIrán— Lista de personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos— Criterio del apoyo material, logístico o financiero al Gobierno deIrán— Servicios financieros de un banco central»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de2016

1.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Obligación de motivación— Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto aél— Motivación suficiente

[Art.296TFUE; Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) n.º945/2012 del Consejo]

2.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Derecho de defensa— Comunicación de las pruebas inculpatorias— Decisión posterior que mantiene el nombre del demandante en la lista de las personas afectadas por esas medidas— Comunicación previa de un nuevo motivo que guarda relación con un contexto conocido por el interesado— Inexistencia de motivación explícita en relación con dicho nuevo motivo— Vulneración del derecho a seroído— Inexistencia

[Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) n.º945/2012 del Consejo]

3.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Apoyo a las actividades nucleares de Irán que planteen un riesgo de proliferación— Concepto— Apoyo material, logístico o financiero— Servicios financieros de un banco central— Inclusión

[Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2012/635/PESC; Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo]

4.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Lesión al derecho de propiedad y al honor— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia

[Decisión 2012/635/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 24 a 26)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 32 a 38)

3.El criterio del «apoyo al Gobierno de Irán» que figura en el artículo 20, apartado 1, letrac), de la Decisión 2010/413, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140, en su versión modificada por la Decisión 2012/635, y en el artículo 23, apartado 2, letrad), del Reglamento n.º267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.º961/2010, se refiere a un apoyo que puede ser material, logístico o financiero.

Añadir este criterio tenía como objetivo incluir las actividades que son propias de la persona o la entidad afectada y que, aunque como tales no tengan ningún vínculo directo o indirecto con la proliferación nuclear, puedan favorecerla, al facilitar al Gobierno iraní recursos o apoyo material, logístico o financiero que le permitan proseguir las actividades de proliferación.

Así, el Banco Central de Irán aporta un apoyo a la vez material, logístico y financiero a ese Estado y, en consecuencia, un apoyo al Gobierno iraní que le permite proseguir dicha proliferación cuando facilita a dicho Gobierno servicios financieros como la llevanza de la contabilidad, la ejecución y celebración de transacciones financieras o la compraventa de obligaciones.

(véanse los apartados 43 a 45)

4.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 53)

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