Asunto C‑284/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑284/15

Fecha: 07-Abr-2016

Asunto C‑284/15

Office national de l’emploi (ONEm)

contra

M.

y

M.

contra

Office national de l’emploi (ONEm)

y

Caisse auxiliaire de paiement des allocations de chômage (CAPAC)

(Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Bruxelles)

«Procedimiento prejudicial— Artículos 45TFUE y 48TFUE— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo 15, apartado2— Reglamento (CEE) n.º1408/71— Artículo 67, apartado3— Seguridad social— Prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial— Concesión de dicha prestación— Cumplimiento de períodos de empleo— Totalización de los períodos de seguro o de empleo— Cómputo de períodos de empleo o de seguro cubiertos bajo la legislación de otro Estado miembro»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de abril de2016

1.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Igualdad de trato— Inaplicabilidad a las prestaciones por desempleo reguladas por disposiciones particulares del Reglamento (CEE) n.º1408/71

[Reglamento (CEE) n.º1408/71 del Consejo, arts.3 y67]

2.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Desempleo— Totalización de los períodos de empleo o de seguro— Cómputo de períodos de empleo cubiertos bajo la legislación de otro Estado miembro— Requisitos— Cobertura, en último lugar, de períodos de seguro en el Estado miembro al que se presenta la solicitud de prestaciones— Denegación de dicha totalización cuando ésta resulta necesaria para poder disfrutar de una prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial y no se ha cubierto ningún período de empleo o de seguro en ese Estado miembro— Procedencia

[Reglamento (CEE) n.º1408/71 del Consejo, art.67, ap.3]

3.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Desempleo— Totalización de los períodos de empleo o de seguro— Validez del artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.º1408/71 a la luz de la libre circulación de trabajadores y de la libertad de trabajar

[Arts.45TFUE y 48TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.15, ap.2; Reglamento (CEE) n.º1408/71 del Consejo, art.67, ap.3]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 28)

2.El artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.º1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, modificado y actualizado por el Reglamento n.º118/97, en la redacción que le dio el Reglamento n.º592/2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro se niegue a totalizar los períodos de empleo necesarios para que se reconozca el derecho a una prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial, si el desempeño de dicho trabajo no ha venido precedido de ningún período de seguro o de empleo en ese Estado miembro.

(véanse el apartado 29 y el punto 1 del fallo)

3.No existe dato alguno que pueda afectar a la validez del artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.º1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, modificado y actualizado por el Reglamento n.º118/97, tal como éste fue modificado, en última ocasión, por el Reglamento n.º592/2008.

A ese respecto, en primer lugar, el artículo 48TFUE no impide al legislador de la Unión ni sujetar a requisitos las facilidades que concede para garantizar la libre circulación de los trabajadores que garantiza el artículo 45TFUE ni señalar los límites de éstas y, en segundo lugar, el Consejo de la Unión Europea hizo un uso correcto de su facultad de apreciación al fijar, en particular en el apartado 3 del artículo 67 del Reglamento n.º1408/71, requisitos dirigidos a promover la búsqueda de empleo en el Estado miembro en que la persona abonó cotizaciones sociales en último lugar y a hacer soportar por este Estado la carga de las prestaciones por desempleo.

Además, el artículo 52, apartado 2, de la Carta dispone que los derechos reconocidos por ese texto legal que constituyen disposiciones de los Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos. Tal es el caso del artículo 15, apartado 2, de la Carta, que retoma en particular, tal como confirman las Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales relativas a dicha disposición, la libre circulación de los trabajadores garantizada por el artículo 45TFUE.

(véanse los apartados 31, 33 y 35 y el punto 2 del fallo)

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