Asunto C‑315/14
Marchon Germany GmbH
contra
Yvonne Karaszkiewicz
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)
«Procedimiento prejudicial— Agentes comerciales independientes— Directiva 86/653/CEE— Artículo 17, apartado2— Indemnización por clientela— Requisitos para su concesión— Captación de nuevos clientes— Concepto de «nuevos clientes»— Clientes del empresario que compran por primera vez las mercancías cuya comercialización tiene encomendada el agente comercial»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de2016
1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática y teleológica
(Directiva 86/653/CEE del Consejo, art.17, ap.2)
2.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Agentes comerciales independientes— Directiva 86/653/CEE— Derecho a indemnización del agente comercial— Nuevos clientes— Concepto— Clientes captados por un agente comercial con respecto a las mercancías que tiene encomendadas— Clientes que ya mantenían relaciones comerciales con el empresario con respecto a otras mercancías— Inclusión— Requisito— Establecimiento por el agente de una relación comercial específica— Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional
(Directiva 86/653/CEE del Consejo, art.17, ap.2)
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 29)
2.El artículo 17, apartado 2, letraa), primer guion, de la Directiva 86/653, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que los clientes captados por un agente comercial con respecto a las mercancías cuya venta le haya sido encomendada por el empresario deben considerarse nuevos clientes, en el sentido de esa disposición, aun cuando esos clientes ya mantuviesen relaciones comerciales con el empresario con respecto a otras mercancías, si la venta de las primeras mercancías realizada por ese agente ha requerido establecer una relación comercial específica, lo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
Habida cuenta de los objetivos que persigue la Directiva 86/653, en particular, proteger a los agentes comerciales en sus relaciones con sus poderdantes, y de la importancia decisiva que reviste a este respecto el artículo 17 de dicha Directiva, el tenor del apartado 2 del referido artículo debe interpretarse en un sentido que contribuya a esa protección del agente comercial y que, por ende, tenga en cuenta plenamente los méritos de éste en la ejecución de las operaciones que tiene encomendadas. Por lo tanto, el concepto de «nuevos clientes», en el sentido de esa disposición, no puede entenderse en sentido restrictivo.
Por consiguiente, cabe considerar que el carácter «nuevo» o «existente» de un cliente, en el sentido del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 86/653, ha de apreciarse en función de las mercancías que el empresario haya encomendado negociar, o en su caso, comprar o vender al agente comercial.
De ahí que, en una situación en la que, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de agencia, el agente comercial está encargado de negociar la venta de un segmento de la gama de mercancías del empresario y no del conjunto de ésta, el hecho de que una persona ya mantuviese con ese empresario relaciones comerciales con respecto a otras mercancías no excluye que se la pueda considerar un nuevo cliente captado por ese agente comercial cuando este último haya logrado, con su esfuerzo, instaurar una relación comercial entre esa persona y ese empresario con respecto a las mercancías cuya comercialización tiene encomendada.
Además, el hecho de que un empresario encomiende a un agente comercializar nuevas mercancías entre clientes con los que él ya mantiene ciertas relaciones comerciales puede constituir una indicación de que esas mercancías pertenecen a una parte de la gama diferente de la que los clientes adquirían hasta entonces y de que la comercialización de esas nuevas mercancías entre estos últimos exigirá al agente comercial establecer una relación comercial específica, extremo éste que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
(véanse los apartados 32 a 35, 39 y 43 y el fallo)