Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de abril de 2016 — Matratzen Concord/EUIPO
(Asunto C‑35/16P)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de procedimiento— Marca de la Unión Europea— Marca denominativa Matratzen Concord— Motivo de denegación relativo— Oposición del titular de la marca nacional denominativa MATRATZEN— Riesgo de confusión— Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículo 8, apartado 1, letrab)— Denegación parcial de registro— Prueba del uso de la marca anterior— Artículo 42, apartado2»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados— Desestimación, en cualquier momento, por medio de auto motivado sin fase oral (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.181) (véanse los apartados 3y4)
2.Recurso de casación— Motivos— Falta de impugnación específica de un punto del razonamiento del Tribunal y de argumentos jurídicos en apoyo del recurso de casación— Inadmisibilidad [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y 169] (véanse los apartados 5y6)
3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 5y6)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Matratzen ConcordGmbH. |