Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de abril de 2016 — Harper Hygienics/EUIPO
(Asunto C‑475/15P)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento— Marca comunitaria— Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículo 8, apartados 1, letrab), y5— Marca figurativa que incluye los elementos denominativos “CLEANIC Kindii”— Solicitud de registro— Marcas comunitarias denominativas anteriores CLINIQUE— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados— Desestimación, en cualquier momento, por medio de auto motivado sin fase oral (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.181) (véanse los apartados 23 y24)
2.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Alcance de la obligación de motivación (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 28 y33)
3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 34, 48 y58)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 44, 53 y54)
5.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento— Motivo inoperante— Desestimación (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado60)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado72)
7.Recurso de casación— Motivos— No determinación del error de Derecho invocado (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado81)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Harper Hygienics SA cargará con sus propias costas. |