(Asunto C‑479/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑479/15

Fecha: 14-Abr-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de abril de 2016 — Nanu‑Nana Joachim Hoepp/EUIPO

(Asunto C‑479/15P)

«Recurso de casación— Artículo181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Marca comunitaria— Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículo 8, apartado 1, letrab)— Marca denominativa NANU— Oposición del titular de la marca denominativa NAMMU— Denegación parcial de registro— Riesgo de confusión— Desnaturalización de los hechos— Motivación insuficiente»

1.Recurso de casación— Motivos— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Apreciaciones relativas a la similitud entre las marcas de que se trata— Apreciaciones relativas a la similitud de los productos o de los servicios (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 14 a 16, 28 y31)

2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de pruebas debidamente presentadas— Inadmisibilidad salvo en caso de desnaturalización— Obligación del Tribunal General de motivar su apreciación de las pruebas— Alcance (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 26 y27)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co.KG.

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