(Asunto C‑495/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑495/14

Fecha: 07-Abr-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de abril de 2016 — Tita y otros

(Asunto C‑495/14)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Directiva 89/665/CEE— Contratos públicos— Legislación nacional— Tasas de acceso a la justicia contencioso-administrativa en el ámbito de los contratos públicos— Derecho a la tutela judicial efectiva— Tasas disuasorias— Control jurisdiccional de los actos administrativos— Principios de efectividad y de equivalencia»

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véanse los apartados 27 y28)

2.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras— Directiva 89/665/CEE— Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso— Fijación de las tasas judiciales— Facultad de apreciación de los Estados miembros— Límites— Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad y del efecto útil de la Directiva 89/665/CEE (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Directiva 89/665/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE, art.1) (véanse los apartados 33 a38)

3.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras— Directiva 89/665/CEE— Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso— Fijación de las tasas judiciales— Normativa nacional que impone, en el momento de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de contratos públicos, el pago de unas tasas judiciales más elevadas que en otras materias— Procedencia (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Directiva 89/665/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE, art.1) (véanse los apartados 40 a 50 y el fallo)

Fallo

El artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, así como los principios de equivalencia y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que obliga a abonar unas tasas judiciales, como la tasa unificada controvertida en el litigio principal, al presentar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un recurso en materia de contratos públicos.


1DO C26 de 26.1.2015.

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