Asunto C‑522/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑522/14

Fecha: 14-Abr-2016

Asunto C‑522/14

Sparkasse Allgäu

contra

Finanzamt Kempten

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

«Procedimiento prejudicial— Libertad de establecimiento— Artículo 49TFUE— Normativa de un Estado miembro que impone a las entidades de crédito la obligación de comunicar a la administración tributaria información acerca de los activos de clientes fallecidos, a efectos de la liquidación del impuesto sobre sucesiones— Aplicación de dicha normativa a las sucursales establecidas en otro Estado miembro, en el cual el secreto bancario prohíbe, en principio, tal comunicación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de abril de2016

Libertad de establecimiento— Legislación tributaria— Restricciones— Normativa nacional que obliga a las entidades de crédito a comunicar a la administración tributaria información acerca de los activos de clientes fallecidos que estuviesen depositados o administrados en sus sucursales establecidas en otro Estado miembro— Deber de secreto bancario bajo responsabilidad penal en el segundo Estado miembro— Procedencia de la obligación de comunicación

(Art.49TFUE)

El artículo 49TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que obliga a las entidades de crédito con domicilio social en ese Estado miembro a declarar a las autoridades nacionales los activos depositados o administrados en sus sucursales no autónomas establecidas en otro Estado miembro en caso de fallecimiento del propietario de dichos activos, residente en el primer Estado miembro, aun cuando el segundo Estado miembro no imponga ninguna obligación de declaración comparable y las entidades de crédito estén sometidas allí a secreto bancario bajo responsabilidad penal.

En primer lugar, las consecuencias desfavorables que pudiera conllevar dicha obligación de declaración derivan del ejercicio paralelo por dos Estados miembros de sus competencias, por un lado, en materia de regulación de las obligaciones de los bancos y demás entidades de crédito para con sus clientes en lo relativo al respeto del secreto bancario y, por otro, en materia de controles fiscales, habida cuenta de que el Estado miembro de la sucursal establece el respeto del secreto bancario frente a todos, incluidas las autoridades fiscales, mientras que, en el Estado miembro del domicilio social, el respeto del secreto bancario no prima sobre la necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales, por lo que la normativa controvertida establece, en las circunstancias a las que ésta se refiere, la obligación de transmitir información a las autoridades tributarias sin contar con el consentimiento del titular de la cuenta.

En segundo lugar, a falta de toda medida de armonización en materia de intercambio de información a efectos de los controles fiscales, los Estados miembros tienen libertad para imponer a las entidades de crédito nacionales dicha obligación de declaración relativa a las sucursales de tales entidades que operen en el extranjero y destinada a garantizar la eficacia de los controles fiscales, siempre y cuando las operaciones efectuadas en dichas sucursales no sean objeto de un trato discriminatorio con respecto a las operaciones realizadas en las sucursales nacionales. En efecto, la libertad de establecimiento no puede entenderse en el sentido de que un Estado miembro tenga que dictar sus normas fiscales, en particular una obligación de declaración, en función de las de otro Estado miembro, para garantizar, en cualquier situación, la eliminación de toda disparidad derivada de las normativas fiscales nacionales.

(véanse los apartados 25, 26, 29, 31 y 32 y el fallo)

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