Asunto C‑546/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑546/14

Fecha: 07-Abr-2016

Asunto C‑546/14

Procedimiento incoado por Degano Trasporti Sas di Ferruccio Degano&C.

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Udine)

«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— IVA— Artículo 4TUE, apartado3— Directiva 2006/112/CE— Insolvencia— Procedimiento de convenio concursal— Pago parcial de los créditos deIVA»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de2016

1.Cuestiones prejudiciales— Sometimiento al Tribunal de Justicia— Fase del procedimiento oportuna para plantear una petición de decisión prejudicial— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

(Art.267TFUE)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Obligación de los Estados miembros de garantizar la percepción íntegra del impuesto sobre el valor añadido— Insolvencia— Procedimiento nacional de convenio concursal— Pago parcial de los créditos del impuesto sobre el valor añadido— Procedencia— Requisitos

(Art.4TFUE, ap.3; Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.2, 250, ap.1, y273)

1.El Tribunal de Justicia es competente para conocer de una petición de decisión prejudicial, aunque haya sido planteada por el órgano jurisdiccional nacional en la fase del examen no contradictorio de la admisibilidad de la solicitud presentada ante él, por la que se propone iniciar un procedimiento de convenio concursal que dará lugar, de ser admisible, a una decisión de carácter jurisdiccional, adoptada con la intervención del Ministerio Fiscal, una vez que el órgano jurisdiccional se haya pronunciado, en su caso, sobre las objeciones formuladas por los acreedores minoritarios. En efecto, los órganos jurisdiccionales nacionales pueden pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie si ante ellos está pendiente un litigio y si deben adoptar su resolución en un procedimiento que concluya con una decisión de carácter jurisdiccional y la elección del momento más oportuno para plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia es de su competencia exclusiva.

(véanse los apartados 16 y 17)

2.El artículo 4TFUE, apartado 3, y los artículos 2, 250, apartado 1, y 273 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, interpretada en el sentido de que un empresario en situación de insolvencia puede presentar ante un tribunal una solicitud de inicio de procedimiento de convenio concursal para saldar sus deudas mediante la liquidación de su patrimonio, en la que sólo proponga un pago parcial de una deuda del impuesto sobre el valor añadido (IVA) acreditando mediante la valoración efectuada por un experto independiente que esa deuda no se pagaría en una cuantía superior en caso de quiebra del empresario.

En efecto, admitir que un empresario en situación de insolvencia realice un pago parcial de un crédito de IVA, en el marco de un procedimiento de convenio concursal que no constituye una renuncia general e indiscriminada a la percepción del IVA, no es contrario a la obligación de los Estados miembros de garantizar la percepción íntegra del IVA devengado en su territorio y la recaudación eficaz de los recursos propios de la Unión.

(véanse los apartados 28 y 29 y el fallo)

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