Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de abril de 2016 — Gabarel
(Asunto C‑555/15)(1)
«Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Exenciones— Prestaciones de servicios a las personas en el ejercicio de las profesiones médicas y paramédicas— Fisioterapia— Osteopatía»
Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones— Exención de la asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y paramédicas— Facultad de apreciación de los Estados miembros para definir las profesiones paramédicas y las prestaciones de asistencia sanitaria a la persona que ejerce tales profesiones— Límites— Exclusión de las terapias propias de la osteopatía efectuadas por un fisioterapeuta— Apreciación por los órganos jurisdiccionales nacionales— Criterios [Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.132, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 25 a 47 y el fallo)
Fallo
El artículo 132, apartado 1, letrac), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un fisioterapeuta que, en el marco de su actividad profesional en el ámbito de la salud, recurre, indistintamente o de manera complementaria, tanto a terapias propias de la fisioterapia como de la osteopatía, ha de quedar exento del impuesto sobre el valor añadido no sólo respecto a las primeras terapias, sino también en relación con las segundas, si la exclusión de las terapias propias de la osteopatía del ámbito del ejercicio de las profesiones paramédicas a efectos del impuesto sobre el valor añadido excede los límites de la facultad de apreciación reconocida a los Estados miembros por dicha disposición.
1DO C16 de 18.1.2016.