Asunto C‑558/14
Mimoun Khachab
contra
Subdelegación del Gobierno en Álava
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco)
«Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/86/CE— Artículo 7, apartado 1, letrac)— Reagrupación familiar— Requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar— Recursos fijos y regulares suficientes— Normativa nacional que permite una valoración prospectiva de la probabilidad de que el reagrupante mantenga sus recursos— Compatibilidad»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de abril de2016
Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de inmigración— Derecho a la reagrupación familiar— Directiva 2003/86/CE— Requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar— Recursos fijos y regulares suficientes— Normativa nacional que permite una valoración prospectiva de la probabilidad de que el reagrupante mantenga sus recursos— Procedencia
[Directiva 2003/86/CE del Consejo, arts.3, ap.1, 7, ap.1, letrac), y 16, ap.1, letraa)]
El artículo 7, apartado 1, letrac), de la Directiva 2003/86, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que permite a las autoridades competentes de un Estado miembro fundamentar la denegación de una solicitud de reagrupación familiar en una valoración prospectiva de la probabilidad de mantenimiento o no de los recursos fijos y regulares suficientes de los que debe disponer el reagrupante para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social de ese Estado miembro, durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, valoración que se basa en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a dicha fecha.
La evaluación de la existencia de una perspectiva fundada de obtener un permiso de residencia permanente, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva, exige necesariamente que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate realice un examen de la evolución futura de la situación del reagrupante en relación con la obtención de dicho permiso de residencia.
Además, conforme al artículo 16, apartado 1, letraa), de la misma Directiva, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate podrá, en particular, retirar la autorización de reagrupación familiar cuando el reagrupante ya no disponga de recursos fijos y regulares suficientes, en el sentido del citado artículo 7, apartado 1, letrac). Tal posibilidad de retirar esa autorización implica que la mencionada autoridad puede exigir que el reagrupante disponga de esos recursos más allá de la fecha de presentación de su solicitud.
Por lo que se refiere a la fijación en seis meses del período anterior a la presentación de la solicitud que sirve de base para la valoración prospectiva de los recursos del reagrupante, debe indicarse que la Directiva 2003/86 no establece ninguna precisión sobre esta cuestión. En todo caso, ese período no puede vulnerar el objetivo de esta Directiva.
(véanse los apartados 35, 38, 47 y 48 y el fallo)