Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de abril de 2016— Dansk Automat Brancheforening/Comisión
(Asunto C‑563/14P)(1)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Recurso de anulación— Artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Derecho a recurrir— Legitimación— Personas físicas o jurídicas— Ayudas de Estado— Decisión por la que se declara la compatibilidad de un régimen de ayudas con el mercado interior— Acto que afecta individualmente a la recurrente— Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados— Desestimación, en cualquier momento, por medio de auto motivado sin fase oral (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.181) (véase el apartado12)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión que concluye un procedimiento en materia de ayudas— Empresa competidora de la empresa beneficiaria de la ayuda— Legitimación activa— Requisitos (Arts.108TFUE, ap.2, y 263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 20 a23)
3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivo basado en la desnaturalización de las pruebas— Necesidad de indicar de manera precisa los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que han conducido a dicha desnaturalización [Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)] (véanse los apartados 26, 32, 40y41)
4.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad manifiesta [Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)] (véase el apartado27)
5.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento— Motivo inoperante— Desestimación (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado43)
6.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad (Art.256TFUE, ap.1) (véase el apartado46)
7.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios que incluyen o no incluyen medidas de ejecución— Concepto— Recursos judiciales existentes contra estos actos (Arts.263TFUE, párr.4, 267TFUE y 277TFUE) (véanse los apartados 51 a54)
8.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios que no incluyen medidas de ejecución en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Concepto— Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de un régimen de ayuda con el mercado interior— Ejecución de los compromisos mediante normas nacionales— Exclusión (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 55 a61)
9.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal General relativa a las costas— Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.2) (véanse los apartados 64 a67)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Dansk Automat Brancheforening. |
3) |
| El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas. |
1DO C46 de 9.2.2015.