Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de abril de 2016 — Tonachella
(Asunto C‑8/16)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Cuestiones prejudiciales idénticas— Artículos 49TFUE y 56TFUE— Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Juegos de azar— Sentencia del Tribunal de Justicia que declaró incompatible con el Derecho de la Unión una normativa nacional sobre las concesiones para la actividad de recogida de apuestas— Reorganización del sistema mediante una nueva licitación— Cesión a título gratuito del uso de los bienes materiales e inmateriales propios que constituyen la red de gestión y de recogida de apuestas— Restricción— Razones imperiosas de interés general— Proporcionalidad»
Libre prestación de servicios— Libertad de establecimiento— Restricciones— Juegos de azar— Normativa nacional que obliga al concesionario a ceder a título gratuito, al término de la actividad por la expiración del período de concesión, el uso de los bienes materiales e inmateriales propios que constituyen la red de gestión y recogida de apuestas— Improcedencia— Justificación— Razones imperiosas de interés general— Proporcionalidad— Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional (Arts.49TFUE y 56TFUE) (véanse el apartado 11 y el fallo)
Fallo
Los artículos 49TFUE y 56TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional restrictiva, como la controvertida en el litigio principal, que obliga al concesionario de juegos de azar a ceder a título gratuito, al término de la actividad por la expiración del período de concesión, el uso de los bienes materiales e inmateriales propios que constituyen la red de gestión y recogida de apuestas, siempre que esa restricción vaya más allá de lo necesario para la realización del objetivo efectivamente perseguido por esa disposición, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
1DO C90 de 7.3.2016.