Asunto F‑115/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑115/15

Fecha: 28-Abr-2016

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 28 de abril de 2016

Asunto F‑115/15

José Manuel Silva Rodríguez

contra

Comisión Europea

«Función pública— Funcionarios— Pensión— Cálculo de los derechos a pensión— Indemnización diferencial— Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento»

Objeto:Recurso interpuesto, con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que el Sr.José Manuel Silva Rodríguez solicita al Tribunal, por una parte, que declare inaplicable al presente asunto una circular interna de la Comisión Europea, en concreto la conclusión 240/05 de la junta de jefes de administración aprobada el 16 de junio de 2005 relativa, esencialmente, al ascenso de escalón previsto desde el 1 de mayo de 2004 para los jefes de unidad, los directores y los directores generales, que se anule la decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2014 por la que se establecen sus derechos a pensión y, por otra parte, que se condene a la Comisión al pago de la pensión a la que él considera tener derecho, previa deducción de la pensión efectivamente pagada, más los intereses legales.

Resultado:Se desestima el recurso del Sr.José Manuel Silva Rodríguez por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. Se condena al Sr.Silva Rodríguez a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

Recursos de funcionarios— Motivos— Motivo basado en una vulneración del principio de igualdad de trato— Alegación de una supuesta discriminación debida a un beneficio concedido ilegalmente a otros funcionarios— Motivo inoperante

(Estatuto de los Funcionarios, art.91)

El respeto del principio de igualdad de trato debe conciliarse con el respeto del principio de legalidad, según el cual nadie puede invocar en su provecho una ilegalidad cometida en favor de otro. Por ello, un motivo basado en la vulneración del principio de igualdad de trato respecto a un beneficio concedido ilegalmente a otros funcionarios es inoperante.

(véase el apartado 38)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencias de 4 de julio de 1985, Williams/Tribunal de Cuentas, 134/84, EU:C:1985:297, apartado 14, y de 2 de junio de 1994, de Compte/Parlamento, C‑326/91P, EU:C:1994:218, apartados 51y52

Tribunal de la Función Pública: sentencias de 1 de julio de 2010, Časta/Comisión, F‑40/09, EU:F:2010:74, apartado 88, y de 21 de enero de 2014, Van Asbroeck/Parlamento, F‑102/12, EU:F:2014:4, apartados 37y38

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