Asunto F‑77/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑77/15

Fecha: 11-Abr-2016

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 11 de abril de 2016

Asunto F‑77/15

Richard Zink

contra

Comisión Europea

«Función pública— Funcionarios— Indemnización por expatriación— Error administrativo que conllevó el impago de la indemnización por expatriación durante variosaños— Acto lesivo— Nóminas que no reflejan una decisión— Artículo 82 del Reglamento de Procedimiento— Causa de inadmisión por motivos de orden público— Irregularidad del procedimiento administrativo previo— Petición con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto— Plazo razonable»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que el Sr.Richard Zink solicita la anulación de la decisión de 23 de julio de 2014 de la Oficina de «Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales» de la Comisión Europea (PMO) de limitar el pago de la indemnización por expatriación erróneamente omitido desde el 1 de septiembre de 2007 al período de cinco años anterior a la fecha en la que se descubrió el error.

Resultado:Se desestima el recurso. El Sr.Richard Zink cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

1.Recursos de funcionarios— Acto lesivo— Concepto— Hoja de haberes— Inclusión admitida comúnmente a efectos del ejercicio de los derechos de recurso— Nómina que no incluye la indemnización por expatriación, a raíz de un error administrativo— Exclusión— Nómina que no refleja una decisión pecuniaria

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)

2.Recursos de funcionarios— Reclamación administrativa previa— Reclamación contra la falta de pago de una indemnización— Inacción de la administración que no equivale a una denegación de concesión— Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)

3.Recursos de funcionarios— Plazos— Solicitud de indemnización dirigida a una institución— Observancia de un plazo razonable— Incumplimiento— Justificación basada en las difíciles condiciones de trabajo— Improcedencia— Justificación basada en una situación excepcional que le impidió apercibirse del error de la administración y presentar una petición— Procedencia

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.46; Estatuto de los Funcionarios, art.90, ap.1)

1.Si una nómina, por su naturaleza y objeto, carece de las características propias de un acto lesivo dado que se limita a traducir en términos pecuniarios el alcance de decisiones jurídicas anteriores, relativas a la situación del funcionario, desde el punto de vista del procedimiento, tal nómina puede constituir un acto que produce efectos jurídicos concretos para su destinatario. Así, la comunicación de la nómina tiene como efecto hacer correr los plazos de reclamación y de interposición de recurso contra una decisión administrativa cuando de la referida nómina se desprende claramente la existencia y el alcance de dicha decisión. En estas circunstancias, las nóminas, remitidas mensualmente y que contienen el cómputo de los derechos económicos, pueden constituir actos lesivos, que pueden ser objeto de una reclamación y, si llega el caso, de un recurso.

No obstante, cuando, debido a un error por parte de la administración en la codificación informática de los derechos estatutarios de un funcionario, no se ha abonado la indemnización por expatriación, mientras que el derecho del funcionario a dicha indemnización ha sido expresamente confirmado por la institución tras la reincorporación del funcionario a dicha institución con posterioridad a una comisión de servicio, las nóminas del referido funcionario a partir de la confirmación, antes citada, no reflejan ninguna decisión pecuniaria, ni modifican su situación jurídica, ni fijan definitivamente la posición de la institución.

Por consiguiente, dado que no reflejan una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la institución afectada, las citadas nóminas no hacen correr el plazo de reclamación.

(véanse los apartados 34 y 37 a 40)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 27 de junio de 1989, Giordani/Comisión, 200/87, EU:C:1989:259, apartado13

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 19 de septiembre de 2008, Chassagne/Comisión, T‑253/06P, EU:T:2008:386, apartado139

Tribunal General: auto de 13 de septiembre de 2013, Conticchio/Comisión, T‑358/12P, EU:T:2013:525, apartado 23 y jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: auto de 22 de junio de 2015, van Oudenaarden/Parlamento, F‑139/14, EU:F:2015:64, apartado 29 y jurisprudencia citada

2.En cuanto a la presentación de una reclamación administrativa previa con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto contra el impago de una indemnización a un funcionario, el requisito relativo a la existencia de una decisión lesiva no se reúne cuando el impago de la referida indemnización no implica necesariamente que la institución afectada haya denegado ese derecho al interesado.

(véase el apartado 35)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 22 de septiembre de 1988, Canters/Comisión, 159/86, EU:C:1988:432, apartado7

3.Por lo que se refiere a una reclamación de indemnización presentada a una institución por un funcionario en comisión de servicio en una delegación de la Unión con el fin de obtener la reparación de los efectos perjudiciales de un error técnico cometido por los servicios de una institución, por muy difíciles que puedan haber sido las condiciones de trabajo del citado funcionario, éste no puede invocarlas en caso de que se supere un plazo razonable para la presentación de una petición con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto con el fin de que se corrijan los efectos del referido error si no demostró que se había enfrentado a una situación excepcional que le impidió apercibirse de ese error y presentar tal petición.

(véase el apartado 48)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: auto de 13 de julio de 2010, Allen y otros/Comisión, F‑103/09, EU:F:2010:88, apartado 38, y sentencia de 13 de abril de 2011, Sukup/Comisión, F‑73/09, EU:F:2011:40, apartado83

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