Asunto F‑94/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑94/15

Fecha: 11-Abr-2016

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 11 de abril de 2016

Asunto F‑94/15

Oren Wolff

contra

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

«Función pública— Personal delSEAE— Comité de personal— Elección de los miembros del comité de personal— Validez— Artículo 1, párrafo quinto, del anexoII del Estatuto— Reglamento electoral delSEAE— Primera vuelta de la votación— Falta de cuórum— Prórroga del período de voto— Prórroga adicional del período de voto— No organización de una segunda vuelta de votación— Ilegalidad»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, por el que el Sr.Oren Wolff solicita la anulación de la decisión de 23 de abril de 2015 por la que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) desestimó su pretensión en la que impugnaba la validez de los resultados de las elecciones a miembros del comité de personal.

Resultado:Se anula la decisión de 23 de abril de 2015, por la que el Servicio Europeo de Acción Exterior desestimó la pretensión del Sr.Oren Wolff de invalidar el resultado de las elecciones a miembros del comité de personal. Se condena al Servicio Europeo de Acción Exterior a cargar con sus propias costas y con las del Sr.Wolff.

Sumario

Funcionarios— Representación— Comité de personal— Elecciones— Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)— Falta de cuórum requerido al finalizar la primera vuelta— Obligación de organizar una segunda vuelta de votación— Prórroga adicional del período de voto de la primera vuelta sin organizar una segunda vuelta— Ilegalidad

(Estatuto de los Funcionarios, art.9, y anexoII, art.1, párr.5)

Ni el artículo 9 del Estatuto ni el anexoII del Estatuto establecen el método de elección del comité de personal. En consecuencia, las asambleas generales de funcionarios disfrutan de un amplio margen de autonomía por lo que respecta a la definición del método de elección de los comités de personal, siempre y cuando el método elegido no vulnere los principios de democracia o de equidad. De este modo, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) está provisto de Reglamento electoral, adoptado tras consultar al personal y que contiene reglas precisas sobre el desarrollo de las vueltas de la votación y sobre la duración de los períodos devoto.

A este respecto, del artículo 17 del Reglamento electoral se desprende que la Junta electoral está obligada a organizar una votación en segunda vuelta en caso de no haberse alcanzado, al término de la primera vuelta, el cuórum requerido de dos tercios de los electores.

De los artículos 14 y 17 del Reglamento electoral también se deduce igualmente que, una vez que la Junta electoral ha fijado la fecha de inicio del período de voto en primera vuelta, pierde todo margen de maniobra para determinar la duración de dicho período y sus posibles prórrogas. En efecto, el artículo 14 del Reglamento electoral sólo establece una prórroga —por lo demás automática— de diez días del período de voto inicial, durante la primera vuelta de la votación. El artículo 17 del Reglamento electoral, por su parte, impone claramente la organización, sin demora, de una segunda vuelta de votación cuando la primera vuelta no haya permitido alcanzar el cuórum de dos tercios de los electores y, por tanto, no puede declararse válida.

En consecuencia, no incumbe a la Junta electoral establecer, en contra del artículo 14 del Reglamento electoral, una segunda prórroga del período de voto en el marco de la primera vuelta de la votación, so pena de privar de ratio legis al artículo 17 del Reglamento electoral.

Tal prórroga de la primera vuelta de la votación más allá de los períodos previstos por el Reglamento electoral también infringe el artículo 1, párrafo quinto, del anexoII del Estatuto, que establece que cuando no se haya alcanzado el cuórum de dos tercios de los electores en la primera vuelta de la votación se organice una segunda vuelta, en la que se aplicará un cuórum reducido, a saber, la mayoría simple de los electores.

Por lo que respecta al hecho de que la primera prórroga del período de voto coincidiera con un período vacacional, la Junta electoral no podía ignorar, cuando fijó la fecha de inicio de la primera vuelta de la votación, que dicho período de prórroga automática de diez días naturales incluiría una semana de vacaciones que podía afectar al porcentaje de participación de los electores.

(véanse los apartados 30 a 34 y 36)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencias de 14 de julio de 1998, Lebedef/Comisión, T‑192/96, EU:T:1998:162, apartado 70, y de 22 de abril de 2004, Schintgen/Comisión, T‑343/02, EU:T:2004:111, apartado39

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 1 de octubre de 2013, Loukakis y otros/Parlamento, F‑82/11, EU:F:2013:139, apartado63

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