(Asunto T‑238/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑238/14

Fecha: 26-Abr-2016





Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 26 de abril de 2016 — EGBAyRGA/Comisión

(Asunto T‑238/14)

«Recurso de anulación— Ayudas de Estado— Juegos deazar— Ayuda prevista por Francia en favor de sociedades de carreras— Tasa parafiscal sobre las apuestas hípicas en línea— Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior— Asociación— Inexistencia de afectación individual— Acto normativo que incluye medidas de ejecución— Inadmisibilidad»

1.Procedimiento judicial— Decisión adoptada por medio de auto motivado— Requisitos— Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.126) (véase el apartado20)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Cualquier acto de alcance general a excepción de los actos legislativos— Decisión de la Comisión por la que se declara un régimen de ayudas compatible con el mercado interior— Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado al sector equino compatible con el mercado interior— Efectos jurídicos con respecto a una categoría de personas general y abstracta— Inclusión (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 28 a35)

3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos normativos que no incluyen medidas de ejecución en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Concepto— Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado al sector equino compatible con el mercado interior— Aplicación medidas nacionales de ejecución— Exclusión (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 37 a41)

4.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado común sin incoar el procedimiento de investigación formal— Recurso de los interesados en el sentido del artículo 108TFUE, apartado2— Admisibilidad— Requisitos (Arts.108TFUE, aps.2 y 3, y 263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 45 a47)

5.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Recurso de una asociación profesional de defensa y de representación de sus miembros— Admisibilidad— Requisitos (Art.263TFUE, párr.4) (véase el apartado50)

6.Procedimiento judicial— Plazo para la proposición de prueba— Artículo 85, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General— Ámbito de aplicación (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.85, ap.2, y 92, ap.7) (véase el apartado53)

7.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Recurso de una asociación que actúa en el interés colectivo de sus miembros— Afectación individual de los miembros de la asociación— Necesidad de que la asociación demuestre que sus miembros están afectados sustancialmente— Inexistencia— Inadmisibilidad (Arts.108TFUE, aps.2 y 3, y 263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 57 a 59 y 66 a69)

8.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior tras la finalización del procedimiento de investigación formal— Recurso de una asociación que ha tenido una participación activa en dicho procedimiento— Condición insuficiente para el reconocimiento de la legitimación activa— Inadmisibilidad (Arts.108TFUE, aps.2 y 3, y 263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 74 y75)

Objeto

Anulación de la Decisión 2014/19/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda de Estado SA. 30753 (C34/10) (ex N140/10) que Francia tiene previsto ejecutar en favor de las sociedades de carreras (DO 2014, L14, p.17).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

European Gaming and Betting Association (EGBA) y The Remote Gambling Association (RGA) cargarán con sus propias costas, así como con las de la Comisión Europea.

3)

La República Francesa cargará con sus propias costas.

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