(Asunto T‑261/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑261/15

Fecha: 19-Abr-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 19 de abril de 2016 — SpirigPharma/EUIPO (Daylong)

(Asunto T‑261/15)

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca figurativa de la Unión Daylong— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado17)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultantes de una combinación de elementos [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 18 a21)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 22, 46, 59 y60)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca figurativa Daylong [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 23 a 25, 33, 41, 42, 61 y62)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Falta de carácter distintivo únicamente en relación con determinados productos pertenecientes a esta categoría que no se opone al reconocimiento de la falta de carácter distintivo del signo con respecto a todos los productos de esta categoría [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado47)

6.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE— Utilización por la Sala de Recurso de una motivación implícita— Procedencia— Requisitos [Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 52 a54)

7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Decisiones adoptadas por las autoridades nacionales que no vinculan a las instancias de la Unión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo] (véase el apartado63)

8.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros— Relevancia (véase el apartado64)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de marzo de 2015 (asunto R2455/2014‑4) relativa a la solicitud de registro del signo figurativo Daylong como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Spirig PharmaAG.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO