(Asunto T‑361/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑361/15

Fecha: 12-Abr-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 12 de abril de 2016 — Choice/EUIPO (Choice chocolate & ice cream)

(Asunto T‑361/15)

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca figurativa de la Unión Choice chocolate & ice cream— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado13)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 14 y15)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 16, 25 y29)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca figurativa Choice chocolate & ice cream [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 18, 22, 26, 28 y30)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Denegación de registro basada en uno de los motivos de denegación absolutos enumerados en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Suficiencia [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1] (véase el apartado33)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de abril de 2015 (asunto R2221/2014‑5) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo Choice chocolate & ice cream como marca de la Unión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Choice sp.zo.o.

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