Asunto T‑520/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑520/15

Fecha: 25-Abr-2016

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 25 de abril de 2016

Asunto T‑520/15P

Filip Mikulik

contra

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de casación— Función pública— Funcionarios— Selección— Cese al término del período de prácticas— Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Juez Único) de 25 de junio de 2015, Mikulik/Consejo (F‑67/14, EU:F:2015:65), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:Se desestima el recurso de casación. Se condena en costas al Sr.Filip Mikulik.

Sumario

1.Funcionarios— Selección— Período de prácticas— Apreciación de los resultados— Evaluación de las aptitudes del funcionario en prácticas— Toma en consideración de las observaciones de un asesor externo que ha trabajado estrechamente con el interesado— Procedencia— Aplicación por analogía de la prohibición de participación de terceros establecida en la guía relativa al procedimiento de calificación— Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts.34, 43 y110)

2.Funcionarios— Selección— Período de prácticas— Objeto— Condiciones en que se desarrolló

(Estatuto de los Funcionarios, art.34, ap.3)

1.En el marco de la evaluación de las aptitudes de un funcionario en prácticas, la prohibición de tener en cuenta las observaciones de un asesor externo no puede fundarse en la aplicación por analogía de la guía de calificación de la institución, que sólo atañe a la calificación de los funcionarios titulares.

En efecto, la aplicación por analogía de una disposición respecto de un operador económico es posible cuando el régimen jurídico al que éste pertenezca pueda compararse estrictamente con el que se pretenda aplicar por analogía, por un lado, y comporte una omisión incompatible con un principio general del Derecho de la Unión, que dicha aplicación por analogía permita subsanar, por otrolado.

A este respecto, no puede hablarse de omisión en el caso de autos habida cuenta de que, por un lado, el artículo 34 del Estatuto, que rige el procedimiento de evaluación de los funcionarios en prácticas, es suficientemente detallado y de que, por otro lado, si bien el artículo 43 del Estatuto relativo al informe de calificación de los funcionarios titulares establece que han de adoptarse disposiciones generales de ejecución relativas a dicho procedimiento, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto, no sucede lo mismo en el marco del artículo 34 del Estatuto. La aplicación por analogía de la referida guía para evaluar a los funcionarios en prácticas sería por lo tanto contraria a la voluntad del autor de ese documento.

(véanse los apartados 25 y 26)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 12 de diciembre de 1985, Krohn, 165/84, EU:C:1985:507, apartado14

2.Si bien el período de prácticas con vistas al nombramiento definitivo, que está destinado a permitir apreciar la aptitud y el comportamiento del funcionario en prácticas, no puede asimilarse a un período de formación, es preciso que durante dicho período se dé al interesado la oportunidad de demostrar su capacitación. Este requisito, indisociable del concepto de prácticas, está implícitamente contenido en el artículo 34, apartado 3, del Estatuto. Responde, además, a las exigencias de los principios generales de buena administración e igualdad de trato, y a las del deber de diligencia, que refleja el equilibrio entre los derechos y obligaciones recíprocos que el Estatuto ha creado en las relaciones entre la autoridad pública y los agentes del servicio público de la Unión. En concreto, significa que el funcionario en prácticas debe disponer no sólo de condiciones materiales adecuadas, sino también de instrucciones y de consejos apropiados, habida cuenta de la naturaleza de las funciones desempeñadas, para que pueda adaptarse a las necesidades específicas del empleo que ocupa.

(véase el apartado 31)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 5 de marzo de 1997, Rozand-Lambiotte/Comisión, T‑96/95, EU:T:1997:25, apartado 95 y jurisprudencia citada

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