Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de abril de 2016 — Portugal/Comisión
(Asunto T‑550/15)
«Recurso de anulación— FEAGA y Feader— Plazo para recurrir— Inicio del cómputo— Extemporaneidad— Inadmisibilidad»
1.Recurso de anulación— Plazos— Carácter de orden público— Inicio del cómputo— Notificación— Decisión de la Comisión por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEOGA, al FEAGA y al Feader— Publicación ulterior de la decisión en el Diario Oficial— Irrelevancia (Arts.263TFUE, párr.6, y 297TFUE, ap.2, párr.3) (véanse los apartados 20 a 23, 25 a 28, 31 a 33, 36 a 38 y40)
2.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Notificación— Concepto (Arts.263TFUE, párr.6, y 297TFUE, ap.2, párr.3) (véase el apartado24)
3.Actos de las instituciones— Obligación general de informar a los destinatarios sobre los recursos y los plazos para su interposición— Inexistencia (Arts.263TFUE, párrs.4 y 6, y 275TFUE, párr.2) (véase el apartado39)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L182, p.39), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Portuguesa. |
Fallo
1) |
| Declarar el recurso inadmisible. |
2) |
| Condenar a la República Portuguesa a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |