Asunto C‑198/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑198/15

Fecha: 26-May-2016

Asunto C‑198/15

Invamed Group Ltd y otros

contra

Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

[Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber)]

«Procedimiento prejudicial— Arancel Aduanero Común— Clasificación arancelaria— Nomenclatura Combinada— SecciónXVII— Material de transporte— Capítulo87— Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios— Partidas 8703 y 8713— Vehículos con motor eléctrico alimentado por batería— Concepto de “personas inválidas”»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima)
de 26 de mayo de2016

1.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Interpretación— Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada— Falta de fuerza obligatoria— Obligación de conformidad de dichas notas con las disposiciones de la Nomenclatura Combinada

[Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º1810/2004 de la Comisión, anexoI]

2.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Clasificación de las mercancías— Criterios— Características y propiedades objetivas del producto

[Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º1810/2004 de la Comisión, anexoI]

3.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— «Para inválidos» en el sentido de la partida 8713 de la Nomenclatura Combinada— Concepto— Producto destinado únicamente a inválidos— Inclusión— Vehículos con motor eléctrico alimentado por batería— Clasificación en la partida 8713 de la Nomenclatura Combinada— Vehículos utilizados por personas no inválidas— Irrelevancia

[Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º1810/2004 de la Comisión, anexoI]

4.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— «Inválidos» en el sentido de la partida 8713 de la Nomenclatura Combinada— Concepto— Personas que sufren una limitación no marginal de su capacidad para caminar— Inclusión— Duración de dicha limitación y posible presencia de otras limitaciones de capacidades— Irrelevancia

[Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º1810/2004 de la Comisión, anexoI]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 18 a 20)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 22)

3.La partida 8713 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexoI del Reglamento n.º2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º1810/2004, debe interpretarse en el sentido deque:

–la expresión «para inválidos» significa que el producto está destinado únicamente a los inválidos;

–la circunstancia de que un vehículo pueda ser utilizado por personas no inválidas es irrelevante a efectos de la clasificación en la partida 8713 de la Nomenclatura Combinada;

–las notas explicativas de la Nomenclatura Combinada no pueden modificar el alcance de las partidas arancelarias de la Nomenclatura Combinada.

(véanse el apartado 27 y el punto 1 del fallo)

4.El término «inválidos», mencionado en la partida 8713 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexoI del Reglamento n.º2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento n.º1810/2004, debe interpretarse en el sentido de que designa a las personas que sufren una limitación no marginal de su capacidad para caminar, siendo irrelevante la duración de esta limitación y la posible presencia de otras limitaciones de capacidades.

(véanse el apartado 34 y el punto 2 del fallo)

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