Asunto C‑224/15P
Rose Vision, S.L.,
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación— Proyectos financiados por la Unión Europea en el ámbito de la investigación— Auditorías que aprecian irregularidades en la ejecución de determinados proyectos— Decisiones de la Comisión de suspender los pagos en el marco de determinados proyectos— Recurso por responsabilidad— Desestimación— Motivación»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 26 de mayo de2016
Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente o contradictoria— Admisibilidad— Alcance de la obligación de motivación— Alcance del control del Tribunal de Justicia sobre las sentencias del Tribunal General
(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
La motivación de la sentencia recurrida debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento del Tribunal General, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la decisión adoptada y el Tribunal de Justicia ejercer su control jurisdiccional.
No obstante, la obligación de motivación no exige al Tribunal General que elabore una exposición que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos expuestos por las partes en el litigio y la motivación puede ser, pues, implícita siempre que permita a los interesados conocer las razones por las que el Tribunal General no acogió sus argumentos y al Tribunal de Justicia disponer de los elementos suficientes para ejercer su control.
La cuestión de si la motivación de una sentencia del Tribunal General es contradictoria o insuficiente constituye una cuestión de Derecho que como tal puede ser alegada en el marco de un recurso de casación.
(véanse los apartados 24 a 26)